Boca deberá pagarle una suma millonaria a una hincha que se esguinzó en la tribuna

La Cámara Civil porteña condenó a Boca Juniors, a la AFA y a la Superliga a resarcir con más de dos millones de pesos a una hincha que sufrió un esguince severo de tobillo por una avalancha en una tribuna de La Bombonera, en un encuentro ante Lanús el 17 de febrero de 2019.

La damnificada detalló que «se encontraba en las gradas superiores de la tribuna popular local, tercera bandeja Sur, siendo arrollada por una avalancha que se provocó ante una jugada con peligro de gol, sufriendo las lesiones por las que reclama”.

Por su parte, el fallo detalló que «fue derivada en ambulancia hasta la guardia del Hospital Argerich, donde le tomaron una placa radiográfica y le diagnosticaron esguince severo de tobillo derecho, la inmovilizaron con bota “Walker” por quince días, le recetaron calmantes y desinflamantes y le indicaron tratamiento kinesiológico».

De esta forma, el tribunal resolvió que “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural” y los camaristas Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón afirmaron: “Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”.

“La responsabilidad del club demandado resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad, ya sea porque recibió algún provecho de la realización del encuentro de fútbol, o bien, porque pudieron prevenir el daño. Esta responsabilidad se extiende tanto a la Asociación de Fútbol Argentino como a la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, dado que el organizador de un espectáculo deportivo asume frente al espectador una obligación de seguridad”, agrega el fallo de la Cámara Civil que sentenció un resarcimiento económico de un millón y medio de pesos por “incapacidad sobreviniente psicofísica”; 104 mil pesos por “tratamiento psicológico” y 500 mil por “daño extrapatrimonial”.

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