Declararon inimputable al hombre que le quitó el arma y mató a una policía en Retiro

El hombre que el pasado 14 de febrero despojó de su arma y posteriormente disparó a la oficial de la Policía de la Ciudad, Maribel Nélida Zalazar, en la estación de Retiro del Subte C, fue declarado inimputable. Los peritos determinaron que el acusado pudo no haber comprendido la criminalidad de sus actos.

El juez en lo Criminal y Correccional 9, Martín Sebastián Peluso, llegó a la resolución de declarar inimputable a Oscar Gustavo Valdez, de 30 años y nacionalidad paraguaya, por el asesinato de Maribel Nélida Zalazar. Tras analizar los informes periciales que ya le habían presentado desde el Cuerpo Médico Forense (CMF) y de tomarles testimoniales a los profesionales que evaluaron su salud mental.

Valdez no podrá ser juzgado ni condenado por el hecho, el juez también ordenó que permanezca internado en el Programa Integral de Salud Mental (Prisma) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y que el seguimiento de su tratamiento sea monitoreado por un juzgado de Ejecución Penal.

«Quedó internado en el Prisma a disposición de Ejecución Penal y bajo la condición de que solo puede ser externado por resolución judicial y no médica», informó una fuente judicial a Télam.

Las conclusiones del Cuerpo Médico Forense indican que “el imputado presentaba al momento de los hechos enrostrados un cuadro de descompensación psicótica, falta de control impulsivo y pérdida de la inhibición conductual productos del cuadro psicopatológico».

Y afirmaban que «las facultades mentales de Oscar Gustavo Valdez, en el momento del examen, no se encuentran compensadas» y que «presenta una afección compatible con Trastorno Psicótico No Especificado con antecedente de consumo de sustancias psicoactivas (principalmente cannabis y cocaína)».

Luego, opinaron que sufrió «una alteración de funcionamiento psíquico (en los términos del art. 34, inciso primero del Código Penal), y surge verosímil que el causante no haya poseído la autonomía psíquica suficiente para comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos enrostrados».

Por último, sostuvieron que «el encartado no cuenta con la aptitud psíquica necesaria para afrontar el proceso penal» y se observaron «signos y síntomas de riesgo psiquiátrico cierto e inminente para sí y/o terceros al momento actual, razón por la cual requiere internación».

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