El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a la cautelar que presentó la Liga de Fútbol de Salto, luego de que el presidente Javier Milei incluyera un artículo en el DNU que permita a los clubes convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas.
«Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023», explica el documento emitido por la Justicia.
La presentación había sido requerida por el abogado Alejandro Inga, en representación de la Liga de Salto, y el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto le dio lugar: «Deduzco que la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa».
Cabe recordar que a fines de 2023, tras las declaraciones del mandatario electo, la mayoría de los clubes había publicado un mensaje en contra de las SAD en el fútbol argentino. La única excepción fue Talleres de Córdoba, ya que su presidente Andrés Fassi está a favor de las sociedades anónimas.
«No vamos a luchar contra algo que no existe. Las SAD es algo que algunos ven como algo superador de lo que apoyamos, que son las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Incluso algunos lo tienen fijado en sus estatutos. Felicito a los clubes que revalidaron dicho apoyo», remarcó Claudio Tapia, presidente de la AFA.
QUÉ DECÍAN LOS ARTÍCULOS DEL DNU SOBRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
La modificación en la ley que impulsó Javier Milei a través del DNU proponía la libre acción de convertirse en SAD.
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.