Un hombre de 39 años fue condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores de 18 años (dos hechos), en concurso real.
La causa surgió tras las denuncias de dos madres que aseguraron que sus hijas mantenían relaciones sexuales con este hombre por necesidad de dinero, debido a que este les pagaba.
Una de las denunciantes refirió que, al revisarle el teléfono a su hija de 15 años, descubrió conversaciones con un tal “Darío” que le proponía encuentros sexuales a cambio de dinero. La mujer refirió que habló con su hija y le confirmó que había mantenido relaciones con el acusado en un motel y que este le había dado $1.500.
Otra de las menores damnificadas expresó que entró a una página de internet donde las chicas publican que están disponibles. Dijo que lo hizo por necesidad de plata y que el tal “Darío” la contactó, diciéndole que le pagaría $2.000. Manifestó que lo vio varias veces, que iban a moteles y que le pagaba después de tener relaciones sexuales.
Para conservar la prisión en suspenso, el imputado H. A. M. deberá cumplir durante tres años las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio e informar al tribunal cualquier cambio; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a los domicilios y lugares de concurrencia habitual de las damnificadas.
Este además tiene prohibición de contactarse con las menores por cualquier medio (telefónico, mensajes de texto, whatsapp, medios electrónicos o a través de otras personas); realizar tratamiento psicológico y presentar al tribunal las constancias correspondientes.
En este marco, el juez Federico Diez ordenó la extracción de material genético del condenado para su inscripción en los bancos de datos correspondientes.