Cada 26 de septiembre en nuestro país se festeja el día del Empleado de Comercio.
La fecha se estableció para que los empleados del sector puedan gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.
Esta jornada es considerada como no laborable, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio promueven que los trabajadores descansen en esta fecha.
La medida fue acordada a través de un convenio celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Salta y diversos empleadores de la actividad comercial y de servicios.
El acuerdo, homologado por la Secretaría de Trabajo, busca que las y los trabajadores gocen del descanso que establece Ley Nacional 26.541.
Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a esto, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.