En la tarde de ayer, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 34 años de edad, que se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano.
La causa se enmarca en una infracción al artículo 94 bis de la Ley 7135/01, donde se señala que será sancionado con arresto de hasta ochenta días o multa de hasta ochenta días para el funcionario público que provocare, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito.
La investigación se inició ante las reiteradas denuncias de una vecina de Campo Quijano, que señala que desde la Municipalidad se disponen residuos sólidos y líquidos cloacales en un predio sin ningún tipo de tratamiento.
Esta acusación fue corroborada por un informe del CIF, donde se constató la existencia de un “microbasural” ubicado en el predio del ex matadero y en la vera del río Rosario en la localidad de Campo Quijano.
Sostiene en el requerimiento que el funcionario, a pesar de tener pleno conocimiento de que la disposición hizo caso omiso, consintiendo de manera implícita que personal a su cargo como también particulares, depositen los desechos domiciliarios en el predio, provocando con su conducta la concreción de un daño ambiental.
El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, concluye que “… en la propiedad denominada ex matadero Municipal la presencia de residuos urbanos, cubiertos con vegetación y en otros sitios actividad de quema, lo que genera gases contaminantes. Esta situación se agrava por la cercanía de viviendas. El tanque soterrado que contiene oil en el predio del Ex Matadero constituye un pasivo ambiental de alta gravedad por tratarse de una sustancia peligrosa. Se observó en la margen izquierda del río Rosario, la existencia de residuos asimilables a urbanos dispersos y restos de tabaco próximos al agua”.
Por lo que se advierte que el Director de Servicios Públicos de la localidad de Campo Quijano, tenía el deber de velar por el derecho a la salud de los habitantes del mencionado municipio, y con su accionar, ha vulnerado el derecho a gozar de un medio ambiente sano, derecho de raigambre constitucional.