Con el motivo de una nueva fecha de celebración que afecta a los comerciantes de la provincia, desde el gobierno provincial se dispuso que el próximo lunes los trabajadores del rubro no presten sus servicios.
El próximo lunes 26 de septiembre se celebra Día del Empleado de Comercio en Salta, por lo cual los trabajadores del rubro no trabajarán durante esa jornada.
La medida fue acordada a través de un convenio celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Salta y diversos empleadores de la actividad comercial y de servicios.
El acuerdo, homologado por la Secretaría de Trabajo, busca que las y los trabajadores gocen del descanso que establece Ley Nacional 26.541.
El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre en conmemoración a la sanción de Ley N° 11.729, que reglamentó las relaciones del trabajo.
Esa histórica ley fue la primera en el país en determinar ciertas normas protectoras de la estabilidad en el empleo, beneficios vacacionales, garantías por accidentes laborales, entre otros puntos.
Los empleados afectados:
El capítulo III del Convenio Colectivo del Trabajo (CCT) 130/75 subdivide en 5 los “Agrupamientos y categorías profesionales” englobadas en las categorías de Empleados de Comercio y que no prestarán servicios este lunes 26 de septiembre por el Día del Empleado de Comercio:
- Maestranza y servicios: se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada;
- Administrativos: se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, entre ellos, cajeros y cajeras;
- Auxiliar: se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos;
- Auxiliar especializado: se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen.
- Ventas: se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación.