El fiscal penal interino de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 2, Ricardo Daniel Espilocín, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro, en la audiencia de debate contra un hombre de 41 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia.
La denunciante, madre de una joven de 18 años con retraso madurativo, relató que el pasado 2 de abril mantuvo una discusión con su hija porque le pidió que apagara el celular; al no hacerlo, le quitó el dispositivo y advirtió la presencia de stickers de contenido sexual en su WhatsApp. Esto motivó que la joven le contara situaciones de abuso sufridas por parte del acusado desde hace varios años.
En declaración testimonial mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la joven ratificó haber sido víctima de abuso reiterado, y que el acusado le pedía que no revelara los hechos, advirtiéndole que de hacerlo su madre lo expulsaría del domicilio.
En los fundamentos del requerimiento a juicio, la UDIS sostuvo que el acusado, aprovechando la circunstancia de que la denunciante no se encontraba en su domicilio, desplegaba sobre la damnificada aberrantes actos atentatorios contra su dignidad e integridad sexual en su habitación. Precisa que los hechos se repitieron en el tiempo desde que tenía 12 o 13 años hasta días antes de que su madre radicara la denuncia, que incluyeron acceso carnal.
El fiscal Espilocín sostuvo que el delito resulta agravado imputado al acusado, dado que este ostentaba la condición de padre y de guardador de su hija, encontrándose obligado a tutelar por el bienestar de la misma y su cuidado personal, máxime teniendo en cuenta que la convivencia existente entre las partes facilitó su accionar cuando comenzó su acometimiento en contra de la misma.
El juez Eduardo Sángari condenó al acusado a la pena de 10 años de prisión, de cumplimiento efectivo. En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado, por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.




