La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta convoca a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad, debidamente habilitados, que quieran prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, a efectos de cubrir los cupos suplentes.
Los interesados podrán manifestar su voluntad por escrito en la sede de la AMT, ubicada en avenida Tavella N° 1395, a partir de hoy y hasta el martes 9 de mayo inclusive, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
En dicha presentación, se deberá indicar la franja horaria elegida para la prestación del servicio, conforme al siguiente detalle:
- FRANJA 1: De 7 a 16 horas.
- FRANJA 2: De 16 a 24 horas. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos).
Asimismo, los solicitantes deberán dar cumplimiento a los requisitos expresamente previstos en el art. 2 de la Resolución AMT Nº 231/16 (Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes de la Ciudad de Salta), los cuales se detallan a continuación:
- Vehículo habilitado por AMT, conforme normativa vigente.
- Cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
1) La antigüedad del modelo de vehículo no deberá superar los 5 (cinco) años. En este punto se realiza la siguiente salvedad: Los vehículos admitidos serán a partir del modelo 2017.
2) Tener una capacidad de carga mínima de 450 dm3.
3) Poseer sistema de climatización en óptimas condiciones (calefacción, aire acondicionado).
4) Encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.
5) Encontrarse en óptimas condiciones de limpieza y estética. Que a tal efecto se valorara especialmente la limpieza (interna y externa), desinfección del vehículo, como así también estado de conservación y estética.
6) No contar con paradas fijas en la Ciudad de Salta.
En los casos que la presentación carezca de los requisitos indicados, y no fueran subsanados en el plazo previsto en este artículo, se tendrán por no presentados.
El organismo de transporte informa que los cupos vacantes a cubrir en la franja 1, son 16 y para la franja 2, la cantidad de 21.
Cabe resaltar que los licenciatarios que obtengan los mencionados cupos y autorización, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar características.