El Gobierno declaró al transporte aéreo como servicio esencial: las obligaciones que las empresas deberán cumplir

El Gobierno declaró como servicio esencial al sector aerocomercial en medio del conflicto gremial que provocó dos paros en menos de dos semanas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de dos decretos.

Se estableció a través de los decretos 825/2024 y 831/2024 con las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y los ministros Sandra Pettovello de Capital Humano y Luis Caputo de Economía.

Las resoluciones indican que “conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resulta ilegítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública o generar consecuencias graves para el país”.

También argumentan que la interrupción puede generar consecuencias graves para el país, “amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”.

Los decretos como servicio esencial al sector indican que dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución.

Aclara que, si no fue posible el acuerdo, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por Autoridad de Aplicación e intimará a las partes a su cumplimiento.

Por último, de suceder esto, se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrían ser inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios.