El Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo: cómo estará conformado y cuáles serán sus funciones

El Gobierno oficializó este miércoles la conformación del Consejo de Mayo y detalló cuales serán funciones y facultades. Lo hizo mediante la publicación del decreto 617/2024 en el Boletín Oficial donde explica que el órgano estará conformado por un presidente y distintos consejeros representantes de sectores provinciales, legislativo, sindical y empresarial. Comenzará a funcionar dentro del plazo de 30 días y sesionará mensualmente.

De acuerdo a los estipulado en la normativa, será «un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo».

El Consejo de Mayo funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien será el encargado de «asistir con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos», explica.

CONSEJO DE MAYO: CÓMO ESTARÁ CONFORMADO Y CUÁLES SERÁN SUS FUNCIONES

El órgano constitutivo tras la firma en Tucumán del Pacto de Mayo estará conformado por: un consejero propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, uno propuesto por las provincias firmantes, un consejero propuesto por los miembros de la Cámara de Senadores, otro de la Cámara de Diputados, organizaciones sindicales y representantes empresarios.

Tendrá las siguientes funciones:

  • Asesorar al Ejecutivo nacional en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del Pacto de Mayo
  • Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar lo estipulado en el acuerdo firmado
  • Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento del pacto
  • Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los puntos del convenio.

Para el cumplimiento de mencionadas funciones, se le asignaron las siguientes facultades

  • Solicitar los informes y la asistencia que considere necesaria a las distintas jurisdicciones y organismos del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Promover estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta para conocer la opinión de la población sobre respectivos temas
  • Convocar a los sectores que se encuentren comprendidos en las cuestiones que sean sometidas a consideración.

El decreto explica que el Consejo de Mayo comenzará a funcionar “dentro del plazo de 30 días” a partir de este miércoles y “celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del presidente del Consejo o a solicitud de más del 50 % de los miembros del Consejo o a pedido del Presidente de la Nación”.