Un sujeto de 45 años resultó condenado en juicio abreviado a la pena de diez meses de prisión condicional por resultar autor del delito de estafa.
La jueza Gabriela Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, unificó composicionalmente la pena con otra dictada por el Juzgado de Garantías 4 en el monto de diez meses de prisión. Le dictó una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante dos años para conservar la prisión en suspenso.
El imputado fue denunciado por un vecino de Rosario de Lerma. Relató que conocía al sujeto desde hacía cinco años porque vivía en el barrio, trabajaba en una firma local y le había vendido un plan de financiación para la adquisición de un vehículo.
Señaló que un día el acusado se presentó en su casa para ofrecerle el traspaso a otro plan más conveniente, en otra firma, que le garantizaba adelantar la entrega de la camioneta que pretendía. Le dijo que solo tenía que abonar una diferencia de diez mil pesos. El damnificado aceptó y el entregó el dinero al imputado en su propio domicilio. Indicó que el vendedor le dio un recibo donde figuraba una dirección y le dijo que debería esperar entre 15 y 30 días para recibir los papeles del nuevo plan.
No obstante, a los cinco días el denunciante decidió presentarse en el domicilio que figuraba en el recibo. Al llegar advirtió que en el lugar funcionaba una empresa del rubro tecnológico. Llamó al acusado, pero no lo atendió. Lo buscó en su casa, pero le dijeron que ya no vivía en Rosario de Lerma. Finalmente, en la firma donde había contratado el primer plan de financiamiento le comunicaron que el imputado ya no trabajaba allí, desde hacía más de un mes.
El damnificado hizo la denuncia y aportó, entre otros elementos, la foto del perfil de WhatsApp del sujeto, que había logrado conservar haciendo una captura.