La CNV aprobó un nuevo régimen de apertura del mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó ayer un régimen de doble listado que flexibiliza los requisitos previstos para empresas extranjeras listadas en otros mercados y quieran diversificar sus carteras de inversión en el país, con negociación en moneda local.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 930/2022 publicada en el Boletín Oficial, en la que el Directorio habilitó el Régimen Especial de Doble Listado de Sociedades Extranjeras.

“Nos pareció que un régimen que contenga y abarque diversidad de situaciones y características morfológicas de actores que han hecho el ejercicio de la oferta pública en otras latitudes y les interese replicar en el mercado doméstico, tienen que contar con una mecánica a medida”, dijo el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.

La medida se enmarca en las acciones que viene desarrollando la CNV, junto con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, para promover la inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de mercado de capitales local.

Dentro del ámbito de su competencia, también avanza en consolidar iniciativas que permitan desplegar, promover y difundir instrumentos y vehículos de financiamiento del mercado de capitales potenciadores del desarrollo; así como concretar proyectos competitivos a nivel regional y que incrementen la cadena de valor de proveedores de las industrias.

El nuevo régimen simplifica los requisitos reglamentarios para obtener la autorización, así como los de tipo informativo que las emisoras deben cumplir ante la CNV y los mercados locales, dado que se tiene en cuenta la información divulgada en los mercados del exterior en donde listen. También se establece en la reglamentación pautas claras para el supuesto de retiro o cancelación de la autorización tanto en el mercado del exterior como el local.

En tal sentido, en la presentación de gran parte de la documentación necesaria para la autorización, se permite su acreditación firmada por el representante legal o apoderado, indicando el o los sitios en internet o de los mercados en que listan los valores, del regulador extranjero al que se encuentra sujeto y del emisor de los valores negociables, donde esté disponible al público la información relativa a la sociedad.

La reforma prevé la intervención de los mercados autorizados por la CNV en la precalificación de las solicitudes que se presenten, considerando su especialización, así como el monitoreo permanente respecto del cumplimiento de los requisitos informativos, lo que redundará en una simplificación del proceso de autorización de oferta pública y, consecuentemente, en una reducción de los plazos para resolver dichas solicitudes.

Deja una respuesta