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Un juez frena las actividades de una financiera en San Juan por cobrar un 1.500% de interés anual

El caso derivó en un fallo del juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, quien intervino de oficio para revisar las condiciones de la operación y terminó poniendo límites concretos a la deuda que la financiera pretendía ejecutar.

El juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, intervino de oficio para frenar una deuda exorbitante. La financiera Rapicuotas pretendía ejecutar un préstamo con un costo financiero superior al 1.500% anual.

La empresa demandó al consumidor por un pagaré de 2.005.200 pesos. Sin embargo, el cliente ya había abonado 649.800 pesos.

Tasas desproporcionadas y falta de claridad

El prestamista entregó un capital inicial de 1.000.000 de pesos. A pesar de esto, el contrato fijó un monto financiado de 2.655.000 pesos.

El acuerdo incluía una Tasa Nominal Anual del 258,89%. Además, registraba una Tasa Efectiva Anual del 945,65%.

El Costo Financiero Total Anual alcanzó el 1.523,95% con IVA. La firma aplicó el sistema de amortización francés sin explicar la fórmula utilizada.

El juez detectó un interés mensual inicial del 25,74%. Esta cifra superaba ampliamente el promedio bancario de la época, que rondaba entre el 3,1% y el 3,6%.

Protección de los derechos del consumidor

El magistrado amparó su decisión en el artículo 42 de la Constitución Nacional. También aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

El juez sostuvo que el pagaré no impide revisar el contrato original. Las autoridades judiciales deben controlar las condiciones del crédito aunque el consumidor no presente una defensa.

Límites concretos a los intereses y cobros futuros

El juez fijó un límite máximo para la tasa compensatoria. Tomó como base la tasa bancaria del 3,6% mensual y la duplicó al 7,2% mensual.

Asimismo, el fallo eliminó el cobro de intereses sobre cuotas futuras no vencidas. Exigir todo el capital por adelantado anula la financiación efectiva de esos meses.

El tribunal también prohibió la capitalización de intereses tras el incumplimiento. Los cargos posteriores solo se aplicarán sobre el capital neto adeudado para evitar un crecimiento exponencial.

Las nuevas condiciones para la liquidación

La financiera deberá presentar un nuevo cálculo para cobrar la deuda. El trámite ajustará la cifra final bajo parámetros estrictos.

La liquidación descontará los pagos realizados e incluirá la tasa ajustada al 7,2%. Además, limitará el interés punitorio al 50% de la tasa compensatoria.

El juez advirtió que revisará nuevamente el monto si el resultado final continúa siendo abusivo.

Un precedente clave para los créditos de consumo

La resolución judicial establece que los jueces deben revisar la razonabilidad de las tasas de oficio. Muchos juicios por pagarés avanzan sin que los clientes puedan defenderse.

La falta de oposición no valida los abusos contractuales. Un pagaré no funciona como un cheque en blanco para ejecutar montos desmedidos.