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La Corte Suprema de Argentina elimina trabas a la venta de tierras a extranjeros

La decisión del máximo tribunal genera una gran polémica dos meses después de que el Congreso obligase a Milei a dar marcha atrás con una iniciativa similar.

La Corte Suprema argentina despejó el camino para que particulares y empresas extranjeras puedan comprar tierras en el país. El máximo tribunal revocó el fallo de una instancia inferior. Ese fallo previo había frenado el artículo del decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el que el Gobierno de Javier Milei derogó en 2023 la Ley de Tierras Rurales. Dicha ley imponía límites estrictos a la venta de terrenos.

Fundamentos procesales del fallo judicial

La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Los magistrados determinaron que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación. El tribunal sostuvo que no se configuró un caso o controversia por la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo.

La causa se originó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. Los jueces explicaron que la soberanía territorial constituye un elemento constitutivo del Estado. Por esta razón, el tribunal determinó que la soberanía no puede considerarse un bien colectivo en los términos exigidos por la Constitución Nacional.

Alcance de la medida y estado de la normativa

El tribunal aclaró que la decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la actora. La resolución no emite juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo. Sin embargo, en la práctica, la sentencia elimina el obstáculo judicial que impedía la aplicación de la norma.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un tope general de extranjerización del 15% sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. Además, fijaba un cupo máximo del 30% para una misma nacionalidad y limitaba la posesión individual a 1.000 hectáreas en la zona núcleo, prohibiendo también la venta de tierras lindantes con cuerpos de agua permanentes o situadas en zonas de seguridad fronteriza. Con la revocación del fallo, estas restricciones quedan sin efecto operativo y el mercado inmobiliario rural se rige sin los topes previos.