Por la crísis hídrica suspenden el cobro del servicio de Agua en el departamento San Martín

La sequía que afecta a toda la provincia y la ya declarada crisis hídrica en el interior provincial llevaron a que las autoridades tomen cartas en el asunto, tratándose de la formación de un comité y ahora la suspensión del cobro del servicio.

En la tarde de ayer se informó que el Ente Regulador de Servicios Públicos emitió la resolución 1653/22 en la cual ordenó a la empresa Aguas del Norte suspender la facturación del servicio sanitario en el departamento San Martin.

Esta medida tomada desde el gobierno se da por la extrema situación de emergencia hídrica en lo que sería de las sequías más grandes de Salta en los últimos años.

La situación provocó una grave afectación sobre el servicio sanitario, particularmente a esa zona de la provincia y comprenderá los meses de diciembre 2022 y enero 2023.

En este marco, además de la decisión principal, desde ENRE se estableció que la empresa prestadora del servicio deberá identificar, entre otros detalles, las zonas críticas, lugares donde estarán disponibles los camiones cisternas, puntos de carga, camiones afectados y el cronograma de reparto alternativo en el departamento San Martín.

Además, el organismo acompañó la decisión con medidas complementarias tendientes a mitigar el impacto que provoca la grave situación por falta de agua. Entre los puntos más relevantes se ordenó que:

– No se podrán realizar cortes ni restricciones del servicio sanitario en caso de mora o falta de pago durante el periodo mencionado.

– Se suspenden en forma excepcional los cortes programados sobre el servicio de energía eléctrica y de agua potable en las zonas afectadas por falta del elemento vital.

– Se brindará el servicio alternativo de reparto de agua según lo establecido por el Reglamento aprobado por el Organismo

– Establecer como cupo de consumo humano la cantidad de 1000 (mil) litros de agua potable por domicilio.

Adicionalmente, el ENRESP solicitó a la Secretaría de Recursos Hídricos que arbitre los medios necesarios para hacer efectiva la prioridad del abastecimiento poblacional del agua conforme lo expresa el articulo 24 del Código de Aguas.

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