Por tercera vez, la AFIP postergó el plazo para presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó por tercera vez el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias de 2023. La nueva fecha límite para presentar el trámite se fijó para el 30 de junio.

La medida fue oficializada este jueves con la resolución 5514, publicada en el Boletín Oficial. Los empleadores tendrán tiempo hasta el 31 de julio para realizar la liquidación anual y la devolución del impuesto retenido en exceso se efectuará hasta el 9 de agosto de 2024, incluido el reintegro de las percepciones para quienes compraron dólares o gastaron con tarjeta en el exterior.

El plazo original para completar el formulario 572web a través del Siradig era hasta el 31 de marzo. Pero unos días antes de esa fecha, el Gobierno lo prorrogó hasta el 30 de abril y más adelante extendió hasta el 31 de mayo. Ahora lo llevó a fines de junio, a la espera de que el Congreso trate los cambios en Ganancias incluidos en la reforma fiscal.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LAS DEDUCCIONES DE 2023

A través de la resolución 5514, la AFIP extendió el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del 2023. La nueva fecha límite para presentar el trámite es el domingo 30 de junio.

En tanto, los empleadores deberán realizar la liquidación anual antes del 31 de julio y la devolución del impuesto retenido en exceso se debe efectuar previo al 9 de agosto de 2024.

Así, al retrasarse la liquidación definitiva del tributo por los ingresos de 2023, se sigue demora la devolución de las percepciones, en las operaciones de compra de dólar en el mercado oficial, y de adquisición de bienes y servicios en el exterior o en moneda extranjera.