Entra en vigencia la nueva ley de etiquetado

La Ley de etiquetado frontal de alimentos (Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable) regula los alimentos y bebidas analcohólicos, de consumo humano, que contengan nutrientes críticos agregados (azúcares, grasas y sodio), que se distribuyan o comercialicen en todo el territorio nacional argentino.

Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”.

El objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

A partir de hoy, comenzarán a estar en las góndolas los primeros alimentos y bebidas con octógenos negros, pero por ahora serán muy pocos los productos con sellos que se podrán encontrar.

De acuerdo a la reglamentación de la ley, la norma comenzará a regir para los grandes fabricantes, mientras que en febrero de 2023 será el turno de las pymes del sector. El etiquetado sólo abarca a productos procesados o ultraprocesados (paquetes, latas y botellas). Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.

Como parte de la reglamentación, algunos productos quedarán exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

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